Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación de servicios, agente comercial, indemnización ... · DGT V0943-13
Consulta vinculante · V0943-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por clientela percibida por un agente comercial al extinguirse el contrato de agencia está sujeta a IVA como prestación de servicios (art. 4.1 LIVA), pero se excluye de la base imponible conforme al art. 78.3.1º LIVA por no constituir contraprestación de entregas o prestaciones de servicios sujetas al impuesto, sino compensación de la pérdida de oportunidad futura vinculada a la extinción del contrato. La sujeción inicial al régimen de prestaciones de servicios no impide la exclusión de base cuando la indemnización carece de naturaleza retributiva de actividad empresarial desarrollada.

Prestación de servicios agente comercial indemnización por clientela exclusión de base imponible contraprestación extinción de contrato

Hechos

El consultante es un agente financiero que recibe una indemnización por clientela.

Cuestión planteada

Sujeción al impuesto de dicha indemnización.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre) declara que estarán sujetas a este impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las Entidades que las realicen.”.

Por su parte, el artículo 11, apartado dos, número 15º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que, en particular, se considerarán prestaciones de servicios “las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.”.

En consecuencia, el servicio prestado por el agente a que se refiere la consulta, que ejercía la actividad de agente comercial, a favor de una sociedad mercantil se encuentra sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con el artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, no se incluirán en la base imponible las cantidades recibidas por razón de indemnizaciones que por su naturaleza y función no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

En cuanto a la indemnización por clientela a que se refiere el escrito de consulta, el artículo 28, apartado 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (BOE de 29 de mayo), señala que cuando se extinga el referido contrato, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

Por su parte, el apartado 2 de dicho artículo 28 establece que “el derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.”.

Teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto por el artículo 1 de la misma Ley 12/1992, según el cual, por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones, se deduce que la referida indemnización por clientela se satisface en contraprestación por los servicios prestados por el agente que suponen beneficios para el empresario una vez concluido el citado contrato de agencia.

En estos términos, la indemnización por clientela que se regula en el artículo 28, apartado 1 de la Ley 12/1992, tiene la naturaleza de una contraprestación o compensación por prestaciones de servicios, y, por tanto, deberá formar parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas por el agente, debiéndose repercutir dicho tributo sobre la misma.

2.- El consultante podrá deducir el importe de las cuotas soportadas en la factura previa recibida por la cesión de cartera de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de la Ley del Impuesto relativo a Deducciones y devoluciones.

En particular, señalar que el artículo 94 de la Ley 37/1992 recoge las operaciones que generan derecho a la deducción, entre las que no se encuentran las operaciones del artículo 20 de la Ley, pues las mismas configuran una exención limitada que impide el ejercicio del derecho a la deducción.

Por tanto, si el consultante, como parece desprenderse del escrito de consulta, realiza exclusivamente operaciones del artículo 20 de la Ley del Impuesto, no tendrá derecho a la deducción en ninguna cuantía.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78-Tres-1º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion