La actividad de fabricación y reparación de piezas de maquinaria industrial (piñones, ejes, carcasas, partes de chasis) mediante maquinaria especializada (torno, fresas, soldadura) se clasifica en el epígrafe 319.9 IAE (Talleres mecánicos n.c.o.p.), lo que genera obligación de declaración de alta y contribución por este impuesto conforme a la regla 2ª de la Instrucción de Tarifas. La cuota pagada faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad, sin extensión automática a otras actividades no especificadas en Tarifas.
Hechos
Actividad de reparación de piezas de maquinaria industrial, suministradas por los clientes del consultante.
En algunos casos, por estar muy deterioradas las piezas, el consultante las fabrica con la maquinaria de que dispone y adquiriendo la materia prima: latón, hierro, acero inoxidable y materiales no férricos.
Cuestión planteada
Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
En la regla 4ª, apartado 1, se señala que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
La actividad consistente en la fabricación y reparación de piezas de maquinaria industrial, suministradas por terceros (piñones, ejes, carcasas, partes del chasis de las máquinas), empleando determinada maquinaria (torno, fresas y máquinas de soldar) se clasifica en el epígrafe 319.9 de la sección primera, “Talleres mecánicos n.c.o.p.”, que según señala su nota adjunta, comprende la reparación especializada de material agrícola, así como los talleres de soldadura, herradores-forjadores, etc., y todos aquellos talleres no especificados en los grupos anteriores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 319.9, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).