Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, ... · DGT V0944-08
Consulta vinculante · V0944-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La reinversión de beneficios extraordinarios derivados de transmisiones acaecidas en 2007 se rige por la redacción del art. 42 TRLIS introducida por Ley 16/2007. El plazo para reinvertir se computa desde el año anterior a la puesta a disposición del elemento transmitido hasta tres años después; cuando median múltiples transmisiones en el mismo período impositivo, el plazo se inicia desde el cierre del ejercicio. La reinversión debe efectuarse en elementos patrimoniales que cumplan los requisitos del art. 42.3 TRLIS, siendo relevante la fecha de puesta a disposición (no de adquisición formal) para determinar ambos extremos: elegibilidad temporal y cómputo del plazo cuatrienal.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios plazo cuatrienal puesta a disposición transmisiones de participaciones período impositivo iniciado post-1 enero 2007

Hechos

La entidad consultante poseía el 99,998% de una sociedad anónima C, cuya actividad es la relativa a los seguros de vida y pensiones. Su objeto es la práctica de operaciones en cualquier modalidad de seguros y reaseguros de vida y, en consecuencia, tiene sus elementos patrimoniales afectos a la actividad económica descrita en un porcentaje superior al 85%.

Durante 2007 la entidad consultante ha procedido a la transmisión del 50% de su participación en dicha sociedad C, obteniendo una renta positiva. La venta se ha formalizado en dos operaciones, una de junio de 2007, en la que se ha transmitido un 25%, y otra de diciembre de 2007, en la que se ha transmitido el otro 25% restante. Estas participaciones se han poseído al menos con un año de antelación.

Durante 2006 y 2007, la entidad consultante ha efectuado inversiones en elementos patrimoniales aptos para constituir el objeto de la reinversión, al cumplir los requisitos y exigencias de los apartados 3 y 4 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El importe de estas inversiones supera al obtenido en la transmisión de las acciones de la sociedad C.

Como consecuencia de lo anterior, es intención de la entidad consultante, en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2007, aplicar a la renta positiva obtenida en la transmisión la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Cuestión planteada

Si es posible reinvertir el importe obtenido en las transmisiones que generan la renta objeto de la deducción en elementos patrimoniales adquiridos durante el ejercicio 2006, que cumplan los requisitos y exigencias establecidos en el apartado 3 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, si el plazo para efectuar la reinversión es el comprendido entre el año anterior a la fecha de puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido (es decir, junio y diciembre de 2007 respectivamente), y los tres años posteriores.

Contestación

El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2007, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

En la nueva redacción del artículo 42 del TRLIS, su apartado 12 establece que:

“12. Tratándose de rentas integradas en la base imponible de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, la deducción por reinversión se regulará por lo establecido en el artículo 42 según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea el período en el que se practique la deducción.”

En el caso planteado en el escrito de consulta las transmisiones que se describen tienen lugar en 2007, de manera que las rentas originadas se integrarán en la base imponible del período impositivo iniciado el 1 de enero de 2007 (se supone que el ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural), de manera que resultará de aplicación la redacción del artículo 42 del TRLIS dada por la Ley 16/2007.

El artículo 42 del TRLIS, según redacción dada por la Ley 16/2007, establece en sus apartados 2 y 6, lo siguiente:

“2, Elementos patrimoniales transmitidos.

b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.

6. Plazo para efectuar la reinversión.

a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades, dicho plazo se computará desde la finalización del período impositivo.

La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.

b) (…)

c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión.”

La interpretación conjunta de esos dos apartados en lo que se refiere a la realización de dos o más transmisiones de participaciones en el mismo período impositivo, en particular, la referencia al período impositivo para el cómputo de la participación transmitida, solamente tiene sentido cuando alguna de esas transmisiones es inferior al 5 por ciento, cuando dicho porcentaje se alcanza al considerar todas las transmisiones, lo cual conduce a que sea la finalización del período la fecha de valoración tanto del cómputo del porcentaje transmitido como del plazo de reinversión.

Por el contrario, en un caso como el planteado donde en cada operación el porcentaje de participación transmitido supera el 5 por ciento, la aplicación de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 42 del TRLIS deben realizarse de forma independiente por cada transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42


Discusión
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