Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción mínimo personal discapacidad, grado minusvalía ... · DGT V0944-12
Consulta vinculante · V0944-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La condición de persona con discapacidad para aplicar la reducción por mínimo personal en IRPF requiere acreditación mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano autonómico competente con grado de minusvalía ≥33%. La DGT declina pronunciarse sobre la validez, eficacia retroactiva o efectos temporales de dichas resoluciones por ser cuestión de competencia administrativa ajena a tributación, remitiendo al consultante a las normas reguladoras del procedimiento de acreditación de minusvalía.

Reducción mínimo personal discapacidad grado minusvalía 33% acreditación certificado IMSERSO eficacia resolución administrativa competencia DGT

Hechos

El 6 de julio de 2010 falleció la esposa del consultante. Con anterioridad se había solicitado, en fecha 3 de agosto de 2009, a la Comunidad de Madrid resolución sobre su grado de discapacidad.

Según Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 7 de septiembre de 2010, se reconoce a dicha esposa del consultante el grado total de discapacidad del 79% con efectos desde el día 3 de agosto de 2009.

Cuestión planteada

- Acreditación del grado de discapacidad.

- Efectos de la validez de la Resolución que acredita tal situación.

Contestación

En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.

Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refiere el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del día 29 de noviembre), se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.

En cuanto a los certificados o resoluciones indicados, a este Centro Directivo no le corresponde, por razones de competencia, entrar en cuestiones de eficacia de los mismos –validez a partir de tal fecha, efectos retroactivos en su caso, etc.– si bien, en consideración a la circunstancia que plantea el interesado, en el sentido que parece deducirse de expedirse el oportuno certificado o resolución reconociendo la condición de su mujer de persona con discapacidad una vez pasado el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio que corresponda, deberá tenerse en cuenta si dicha certificación o resolución tiene efectos retroactivo – la resolución otorga validez desde el día 3 de agosto de 2009- en cuyo caso y en el supuesto que el interesado ya hubiera presentado la indicada declaración, que en el presente caso y por lo anteriormente señalado en cuanto al inicio de los efectos de la resolución afectaría a los ejercicios de los años 2009 y 2010, podrá iniciar el procedimiento para la rectificación de su autoliquidación a efectos de obtener la devolución por ingresos indebidos, conforme a lo previsto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de la actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE del día 5 de septiembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 72


Discusión
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