Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 691.2, epígrafe 654.6, venta con instalación, re... · DGT V0946-14
Consulta vinculante · V0946-14
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Síntesis

La sustitución de neumáticos se clasifica en epígrafe 691.2 (reparación de vehículos automóviles), que faculta para su venta solo cuando se incluye el montaje por el mismo sujeto pasivo. La venta de neumáticos sin instalación requiere epígrafe 654.6 (comercio al por menor de cubiertas), que autoriza complementariamente montaje, equilibrado y alineación con incremento del 20% de cuota. La sustitución de pastillas, discos de freno, tubos de escape y cambio de aceite se integran en 691.2 como reparación de vehículos. La matriculación en uno u otro epígrafe (o ambos) depende de si la actividad incluye o no la venta desvinculada de la instalación.

Epígrafe 691.2 epígrafe 654.6 venta con instalación reparación de vehículos sustitución de piezas comercio especializado.

Hechos

Sustitución y venta de neumáticos, así como sustitución de pastillas, discos de freno, tubos de escape y cambio de aceite.

Cuestión planteada

Se desea saber los epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en que deben estar dadas de alta las actividades de sustitución y venta de neumáticos, así como sustitución de pastillas, discos de freno, tubos de escape y cambio de aceite.

Contestación

El epígrafe 654.6 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el “Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos", y de acuerdo con su nota 1ª "Este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos clasificados en el mismo.", y estableciéndose por medio de su nota 2ª que "Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán, incrementando un 20 por 100 las cuotas correspondientes, realizar el montaje, equilibrado, alineación y reparación de los artículos que comercialicen.".

Por otra parte, el epígrafe 691.2 de la misma sección clasifica la "Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos", y de acuerdo con su nota el mismo comprende "La reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas.".

A la vista del contenido de los epígrafes reseñados cabe indicar que el epígrafe 654.6 clasifica el comercio menor especializado de cubiertas, bandas y cámaras de aire para toda clase de vehículos, autorizando en su nota 1ª el comercio al por mayor de dichos productos sin aumento de cuota, y, en su nota 2ª, el montaje, equilibrado, alineación y reparación de los artículos comercializados mediante un incremento del 20% de las cuotas correspondientes.

Que el epígrafe 691.2 incluye la reparación de cualquier elemento o parte de los vehículos que en él se enumeran, comprendiendo, lógicamente, la sustitución de piezas, repuestos o accesorios deteriorados por unos nuevos que permitan un correcto funcionamiento de los vehículos aludidos. En consecuencia, la sustitución de los neumáticos de dichos vehículos por otros nuevos debe considerarse incluida en el citado epígrafe 691.2.

Pero lo anterior no significa, por el contrario, que el referido epígrafe faculte para vender los neumáticos a los consumidores finales sin incluir la instalación o montaje de los mismos.

En definitiva, la entidad consultante deberá matricularse y tributar por uno u otro epígrafe de los indicados, o por ambos, en función de la actividad concreta que efectivamente realice, y según se ajuste al contenido de una u otra rúbrica, teniendo en cuenta que el epígrafe 691.2 de la sección primera de las Tarifas, relativo a reparación de vehículos le faculta para la venta de, exclusivamente, los neumáticos cuyo montaje se realice asimismo por el sujeto pasivo; y que el epígrafe 654.6 de dicha sección primera, le faculta para realizar la venta indiscriminada (al por mayor y al por menor) de neumáticos, y que mediante el incremento del 20 por 100 de la cuota correspondiente, le faculta para realizar el montaje, equilibrado, alineación y reparación de los neumáticos vendidos (pero no de otros).

Por último la actividad de sustitución de pastillas, discos de frenos, tubos de escape y cambio de aceite, se clasifica en el citado epígrafe 691.2 de la sección primera de las Tarifas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 654.6 y 691.2 sección primera (Tarifas).


Discusión
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