Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Corporaciones de derecho público, exención parcial IS, ac... · DGT V0947-09
Consulta vinculante · V0947-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las comunidades de usuarios constituidas conforme al TRLA son sujetos pasivos del IS en calidad de corporaciones de derecho público, pero acceden a exención parcial en los términos del capítulo XV del título VII TRLIS cuando carecen de finalidad lucrativa. La obligación declarativa se condiciona a la obtención de rentas gravadas (fuera del perímetro de las actividades contempladas en el artículo 121 TRLIS), siendo exentas aquellas procedentes del objeto social específico, transmisiones a título lucrativo conforme a tal objeto, y transmisiones onerosas de bienes afectos cuya reinversión se realice dentro del plazo normativo.

Corporaciones de derecho público exención parcial IS actividades exentas objeto social específico sujeto pasivo obligado a declarar rentas gravadas

Hechos

La entidad consultante es una comunidad de regantes. Se le han expropiado unos terrenos por lo que presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades por el ingreso extraordinario obtenido.

Cuestión planteada

Obligación de declaración por el Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que los usuarios del agua y otros bienes de dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la misma Ley las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento.

Por otra parte, el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que son sujetos pasivos del mismo las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. Las comunidades de usuarios reguladas en el TRLA tienen el carácter de corporaciones de derecho público, tal como dispone el señalado artículo 82 del mismo, por lo que serán sujetos pasivos de este Impuesto, en cuanto sea una persona jurídica con capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.

El artículo 9.3 del TRLIS, por su parte establece que estarán parcialmente exentas del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VII del mismo, entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dado que no se ofrece información en el escrito de consulta, atendiendo a la naturaleza y a los fines de la entidad consultante, la misma disfrutará de un régimen de exención parcial, en los términos previstos por el Capítulo XV del Título VII del TRLIS, de tratarse de una entidad que carece de finalidad lucrativa.

El artículo 121 del TRLIS dispone que estarán exentas, las siguientes rentas:

"a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.(…).

b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta ley, que se aplique fuere inferior.

En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél.

La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.

2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."

En definitiva, las rentas obtenidas por la entidad consultante, estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica, y no derivan del ejercicio de una explotación económica. Para que las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa derivada de la expropiación señalada quede exenta será necesario que se trate de elementos afectos a la realización del objeto o la finalidad específica y que el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica, en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 del citado artículo. En el escrito de consulta no se incluye información sobre la naturaleza del bien expropiado y el destino dado a los fondos procedentes de la expropiación, por lo que en ausencia de la referida reinversión la renta obtenida estaría sujeta a tributación por el Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a las obligaciones de declaración de la entidad consultante, cabe remitirse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 136 del TRLIS en el que se regulan las obligaciones de declaración de las entidades parcialmente exentas.

Dicho artículo 136.3 del TRLIS dispone:

"3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 9 y 121 y ss


Discusión
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