Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Empresa de reducida dimensión, cifra de negocios agregada... · DGT V0949-08
Consulta vinculante · V0949-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

Para la calificación de empresa de reducida dimensión conforme al artículo 108 TRLIS, el requisito de cifra de negocios inferior a 8 millones de euros se refiere al conjunto de entidades del grupo (definido según artículo 42 Código de Comercio) independientemente de si se aplica o no consolidación fiscal. La condición de grupo activa per se el cómputo agregado de cifras de negocios, sin que la opción por consolidación fiscal altere esta valoración para efectos de acceso a los incentivos de empresas de reducida dimensión.

Empresa de reducida dimensión cifra de negocios agregada grupo de sociedades consolidación fiscal artículo 108 TRLIS artículo 42 Código de Comercio

Hechos

La entidad consultante es la dominante de un grupo formado por tres sociedades, acogido al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el ejercicio 2007, la suma del importe neto de la cifra de negocios de cada una de las sociedades superó los 8 millones de euros, si bien el importe neto de la cifra de negocios del grupo consolidado fue inferior, después de eliminar las operaciones realizadas entre las empresas del grupo.

Cuestión planteada

Si el grupo tiene la consideración de empresa de reducida dimensión en el ejercicio 2008 y si dicha calificación variaría en función de que se aplicase el régimen de consolidación fiscal o no.

Contestación

El régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión se establece en el capítulo XII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 25 de marzo. El ámbito de aplicación de dicho régimen se delimita en el artículo 108:

“Artículo 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios.

1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.

2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”

A efectos fiscales, el cómputo del importe neto de la cifra de negocios en el caso de entidades que formen parte de grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio ha sido tratado a través de la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.

En la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 83 una exención del Impuesto, entre otros, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, especificando que “cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo”. De acuerdo con ello, la citada Orden HAC/85/2003 ha establecido en su número primero.3 que “cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la exoneración de la obligación de presentar la comunicación prevista en el punto anterior estará condicionada a que la entidad dominante del grupo haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo en la declaración a que se refiere la letra a) del punto anterior”, y en su disposición transitoria, letra b), que “asimismo, deberán presentar la comunicación del importe neto de la cifra de negocios las entidades dominantes de los grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes al grupo haya sido igual o superior a 1.000.000 de euros en el último periodo impositivo cuya declaración por el Impuesto sobre Sociedades haya debido presentarse antes del 1 de enero de 2003. Si dicho periodo impositivo hubiera tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año”.

En consecuencia, de acuerdo con la citada disposición, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios del mismo se calculará como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intergrupo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108


Discusión
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