Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, pleno dominio, titularidad d... · DGT V0950-11
Consulta vinculante · V0950-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual se circunscribe exclusivamente a las cuotas del préstamo que corresponden a la parte indivisa sobre la que el contribuyente ostenta pleno dominio del inmueble. La DGT descarta la deducción sobre el 100% de las cuotas pagadas cuando existe titularidad parcial, limitándola al porcentaje de propiedad plena, sin derecho a deducción respecto de partes gravadas con derechos reales concurrentes (usufructo u otros).

deducción vivienda habitual pleno dominio titularidad del inmueble residencia habitual cuota del préstamo propiedad indivisa

Hechos

El consultante al enviudar se le adjudica el 50 por ciento de la hipoteca por la que venía deduciendo, siendo adjudicado el otro 50 por ciento a sus dos hijos con los que convive, mayores de edad, estudiantes y sin ingresos propios, por lo cual él paga íntegramente las cuotas del préstamo.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función del 100 por ciento de las cuotas del préstamo que paga o únicamente por la parte sobre la que ostenta el pleno dominio.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

Siguiendo con esta configuración legal de la deducción, el mismo artículo 68.1 en su número 3º determina que “se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años”. En similares términos se expresa el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo).

Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. En el presente caso, respecto de las cantidades que se satisfacen por la vivienda adquirida a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual (Consulta V0845-06).

En consecuencia, el consultante solo podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas que se correspondan con la parte indivisa de su vivienda habitual sobre la que es pleno propietario. Siendo así, en el supuesto que sobre determinada parte indivisa ostentara algún otro derecho real, por ejemplo el usufructo, respecto de dicha parte no podrá practicar deducción alguna.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º 3º ; RD 439/2007, Art. 54-1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion