Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, imputación temporal, exigibilid... · DGT V0951-15
Consulta vinculante · V0951-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos del trabajo procedentes del Fondo de Garantía Salarial se imputan al período en que fueron exigibles (2013), no al de percepción. El trabajador debe declarar la cantidad mediante autoliquidación complementaria en el plazo que media entre la percepción y el final del inmediato siguiente período de declaración, aplicándose la regla especial del artículo 14.2.b) LIRPF que exonera de sanciones, intereses de demora y recargos por la circunstancia justificada no imputable al contribuyente.

Rendimientos del trabajo imputación temporal exigibilidad autoliquidación complementaria Fondo de Garantía Salarial artículo 14.2.b) LIRPF

Hechos

La entidad consultante se encuentra declarada en concurso voluntario de acreedores por auto judicial. Los trabajadores han solicitado al Fondo de Garantía Salarial el abono de los salarios pendientes y reconocidos dentro del concurso que corresponden al año 2013.

Cuestión planteada

Cuándo deben declarar los trabajadores el importe que perciban del Fondo de Garantía Salarial: si su declaración debe realizarse mediante complementaria del año 2013 o como renta del ejercicio en que la perciban.

Contestación

En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, en su letra b), dispone lo siguiente:

“b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."

En consecuencia, el trabajador, a partir del momento en que perciba el pago del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) deberá declarar los rendimientos percibidos, imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad (2013, según la información aportada), mediante una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el Impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 14.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion