Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. imputación temporal, renta inmobiliaria, vivienda habitua... · DGT V0951-19
Consulta vinculante · V0951-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El consultante debe imputar renta inmobiliaria sobre su participación indivisa del 16,66% en la vivienda conforme al artículo 85 LIRPF, aplicando el porcentaje establecido (2% o 1,1% según procedimiento de valoración catastral) al valor catastral prorrateado, toda vez que la propiedad no ostenta la condición de vivienda habitual ni genera rendimientos del capital, quedando sujeta a imputación temporal obligatoria independientemente de su efectiva explotación o generación de flujos de caja.

imputación temporal renta inmobiliaria vivienda habitual valor catastral proporción de titularidad rendimientos del capital.

Hechos

El consultante y su hermano heredaron cada uno de ellos, al fallecimiento de su padre, el pleno dominio del 16,66 por ciento indiviso de una vivienda, así como el 8,33 por ciento de la nuda propiedad de la misma. En dicha vivienda reside actualmente su madre, que es la plena propietaria del 50 por ciento y usufructuaria del 16,66 por ciento.

Cuestión planteada

Obligación del consultante de imputar una renta inmobiliaria.

Contestación

El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, regula la imputación de rentas inmobiliarias, disponiendo en lo siguiente:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley.

Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario

(…).”

De acuerdo con lo expuesto, el consultante tendrá que imputar renta inmobiliaria por su 16,66 por ciento indiviso de la vivienda, por no constituir su vivienda habitual ni ser generadora de rendimientos del capital.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 85.


Discusión
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