Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 441, sección segunda, regla 8ª Instrucción ... · DGT V0952-14
Consulta vinculante · V0952-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Los técnicos en fotogrametría que ejerzan como personas físicas deben clasificarse en el epígrafe 441 (Técnicos superiores en desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas) de la sección segunda de las Tarifas del IAE, por aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, que remite a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen cuando no existe clasificación específica. La asimilación se justifica en que la fotogrametría (cartografía, mapas, planos catastrales) constituye operación topográfica.

IAE epígrafe 441 sección segunda regla 8ª Instrucción Tarifas actividad no clasificada similitud por naturaleza personas físicas

Hechos

Personas físicas que ejercen la actividad de técnicos en fotogrametría.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se deben dar de alta las personas físicas que realizan la actividad de técnicos en fotogrametría.

Contestación

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 8ª que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.

Por otro lado, la regla 3ª.3 de la citada Instrucción dispone que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas.

2º) La actividad objeto de la presente consulta, consistente en el ejercicio o práctica profesional de técnicos en fotogrametría realizada por personas físicas, no se encuentra clasificada de modo específico en las Tarifas del impuesto, por lo que será necesario aplicar, para su correcta clasificación, el procedimiento previsto en la citada regla 8ª de la Instrucción.

De este modo, resulta que los sujetos pasivos personas físicas, por el ejercicio de la actividad consistente en la realización de la cartografía nacional (mapas nacionales, planos catastrales, cartografía de diseño, etc…), deberán darse de alta, en aplicación de la citada regla 8ª, en el grupo 441 de la sección segunda de las Tarifas que engloba a los “Técnicos superiores en desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 441 sección segunda (Tarifas), reglas 3ª.2 y 8ª (Instrucción).


Discusión
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