La exención de tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil para inscripción de sociedades limitadas se aplica a todas aquellas que tramiten por vía telemática su constitución, siempre que concurran tres condiciones: capital social no superior a 30.000 euros, ausencia de personas jurídicas como socios y órgano de administración estructurado como administrador único, varios solidarios o dos mancomunados. El incumplimiento de otras exigencias procedimentales del RDL 13/2010 (plazo de escritura, remisión registral, certificación electrónica, asignación de NIF, arancel) no afecta a la procedencia de la exención, que opera automáticamente cuando se cumplen dichas tres limitaciones.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Determinación del alcance la exención en el pago de tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil establecida en el artículo 3 del RDL 13/2010, de 3 de diciembre.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, sobre actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE del 3), ha establecido un conjunto de medidas de distinta índole en el sentido descrito en su denominación y entre las que se incluye las dirigidas a la agilización y reducción de costes para facilitar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
En particular, la letra f) del artículo 5.Uno del Real Decreto-Ley establece que “la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas”.
Si bien el alcance objetivo de la exención no ofrece dudas –los supuestos de inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil- ha de precisarse cuál es el ámbito subjetivo de aplicación. En ese sentido, teniendo en cuenta lo previsto en los tres apartados del citado artículo 5, puede afirmarse que la exención alcanzará a todas aquellas sociedades con responsabilidad limitada que tramiten por vía telemática su constitución, salvo que concurra alguna de las tres circunstancias siguientes: a) que su capital exceda de 30.000 euros, b) que tengan personas jurídicas entre sus socios y c) que su órgano de administración no se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios o dos administradores mancomunados.
Delimitados el ámbito subjetivo y objetivo de la exención tributaria, el incumplimiento total o parcial de las restantes reglas que establece el apartado Uno del artículo 5 (plazo de otorgamiento de la escritura de constitución, remisión, plazo de calificación e inscripción registral, expedición de certificación electrónica, solicitud de asignación de un N.I.F, pago de aranceles notariales y registrales) o en el apartado Dos del mismo artículo para sociedades con capital no superior a 3.100 euros y con Estatutos adaptados a alguno de los aprobados por el Ministerio de Justicia, son irrelevantes a efectos de la exención, que procederá siempre que, circunscribiéndose al ámbito objetivo expuesto, resulte del proceso constitutivo instado por sociedades con responsabilidad limitada por el medio y con las limitaciones antes determinadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Real Decreto Ley 13/2010. Art. 5