Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operaciones asimiladas a importaciones, cuota deducible, ... · DGT V0955-06
Consulta vinculante · V0955-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

# SÍNTESIS EJECUTIVA Las operaciones asimiladas a importaciones (art. 19 LIVA) devenguen cuota de IVA liquidable y deducible en declaración-liquidación trimestral (operaciones del párrafo 4.º) o anual (párrafos 1.º a 3.º). La presentación es ante la Administración del domicilio fiscal del sujeto pasivo, con plazo en enero para anuales y conforme art. 71.4 para trimestrales. Excepcionalmente, si la base imponible acumulada del año anterior supera 1.500.000 € o media autorización administrativa, es posible presentación centralizada única ante domicilio fiscal, consolidando todas las operaciones asimiladas.

Operaciones asimiladas a importaciones cuota deducible declaración-liquidación período trimestral/anual domicilio fiscal consolidación centralizada

Hechos

Una fábrica de bebidas, pregunta sobre el plazo de presentación, mensual o trimestral, del modelo 380.

Cuestión planteada

- La expuesta en la descripción de hechos.

Contestación

1. - El artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), establece:

"3. La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones se efectuará por el sujeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones y con arreglo al modelo que, a tal efecto, determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por la realización de operaciones asimiladas a las importaciones serán deducibles en el propio modelo, conforme a los requisitos establecidos en el capítulo 1 del título VIII de la Ley del Impuesto.

Los plazos y períodos de liquidación son los que se establecen a continuación:

Las operaciones comprendidas en los párrafos 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del artículo 19 de la Ley del Impuesto se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará, ante el órgano competente de la Administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, directamente o a través de las entidades colaboradoras, en los siguientes plazos:

1.° Cuando se trate de las operaciones a que se refieren los párrafos 1.°, 2.° y 3.° del artículo 19 de la Ley del Impuesto, en los 30 primeros días del mes de enero siguientes al año natural en el que se haya devengado el impuesto.

2.° Cuando se trate de las operaciones comprendidas en el párrafo 4.° del artículo 19 de la Ley del Impuesto, producidas en cada trimestre natural, en los plazos previstos en el artículo 71.4 de este reglamento.

Las operaciones descritas en el párrafo 5.° del citado artículo 19 de la Ley del Impuesto, realizadas en los períodos de liquidación a que se refiere el artículo 71.3 de este reglamento, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará ante el órgano correspondiente de la Administración tributaria competente para el control del establecimiento, lugar, área o depósito respectivo, directamente o a través de las entidades colaboradoras, en los plazos señalados en el artículo 71.4 de este reglamento.

Las operaciones del párrafo b) anterior se podrán consignar centralizada mente en una sola declaración-liquidación que se presentará, en los mismos plazos y períodos, ante el órgano competente de la Administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, directamente o a través de las entidades colaboradoras, en los casos que se indican a continuación:

1.° Cuando la suma de las bases imponibles de las operaciones asimiladas a las importaciones realizadas durante el año natural precedente hubiera excedido de 1.500.000 euros.

2.° Cuando lo autorice la Administración tributaria, a solicitud del interesado.”

El artículo 71.3 del mismo Reglamento establece que el período de liquidación coincide con el trimestre natural, salvo determinados supuestos, que no se corresponden con la situación del sujeto pasivo consultante, tal como expone en su escrito.

Por lo tanto, la consultante deberá presentar el modelo 380, documento mediante el que se declaran y liquidan las operaciones asimiladas a las importaciones, trimestralmente y durante los períodos señalados en el apartado 4 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD. 1624/1992. Art. 71-73


Discusión
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