El requisito de permanencia del artículo 20.2.c) LISDNDse satisface manteniendo el valor por el que se practicó la reducción, no necesariamente la titularidad de los bienes concretos. La reinversión del importe objeto de reducción en productos financieros durante el plazo restante de permanencia no supone pérdida del derecho a la reducción, siempre que se conserve equivalencia de valor. Nota: competencia autonómica en territorios de régimen foral; respuesta a título informativo para Cataluña.
Hechos
Adquisición "mortis causa" de participaciones en entidades con aplicación de la reducción establecida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se transmiten dentro del año siguiente con inversión del importe en Fondos de Inversión Mobiliaria.
Cuestión planteada
Mantenimiento del requisito de permanencia a efectos de la reducción aplicada.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
Con carácter previo, ha de advertirse que de tener el causante residencia habitual en Cataluña y, consecuentemente, haberse aplicado la regulación que de la reducción tiene establecida desde 2003 la legislación de la Comunidad Autónoma, correspondería a esta la contestación a la consulta presentada, conforme a lo previsto en el artículo 47.2.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
No obstante y a título informativo, se hace constar que, tal y como supone el escrito de consulta, el criterio seguido por esta Dirección General al interpretar el requisito de mantenimiento del valor exigido por el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha sido el de considerar que ha de mantenerse durante el plazo legal no la titularidad de determinados bienes sino el valor por el que se practicó la reducción. Así lo manifiesta también el epígrafe 1.3.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo (B.O.E. del 10 de abril).
En consecuencia, siempre que se mantenga ese valor, como sucedería en caso de que el importe por el que se practicó la reducción se inmovilice mediante su reinversión en un producto financiero durante el plazo restante de permanencia, no se perdería el derecho a la reducción practicada en su día.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-c)