Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. epígrafe IAE 691.1, actividad económica, material eléctri... · DGT V0955-11
Consulta vinculante · V0955-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reparación de teléfonos móviles constituye actividad económica sujeta a tributación en IAE, debiendo clasificarse en el epígrafe 691.1 "Reparación de artículos eléctricos para el hogar" conforme a la regla 2ª de la Instrucción de Tarifas, toda vez que los teléfonos móviles se asimilan a material eléctrico de uso personal comprendido en la nota aclaratoria de dicho epígrafe, siendo esta tributación exclusiva para el ejercicio de la actividad declarada según regla 4ª.1 de la citada Instrucción.

epígrafe IAE 691.1 actividad económica material eléctrico de uso personal obligación de alta tributación exclusiva.

Hechos

El contribuyente realiza la actividad de reparación de teléfonos móviles estando dado de alta en el epígrafe 699 "Otras reparaciones n.c.o.p".

Cuestión planteada

Desea saber el consultante si el epígrafe de la actividad es el correcto.

Contestación

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa.

Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.

Visto lo anterior, la actividad realizada por una persona física, consistente en la reparación de teléfonos móviles, deberá darse de alta en el epígrafe 691.1 de la sección primera de las Tarifas, “Reparación de artículos eléctricos para el hogar”, en cuya nota adjunta se establece, que el mismo comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso doméstico y personal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafe 691.1 sección primera (Tarifas). Reglas 2ª y 4ª (Instrucción).


Discusión
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