Los préstamos concedidos a terceros no constituyen valores representativos de la cesión de capitales propios conforme al artículo 42 ter.1.ii del RD 1065/2007, por lo que no integran la obligación de declaración en el modelo 720 a menos que la cesión se haya instrumentalizado mediante títulos o valores que representen formalmente ese crédito. La obligación de información nace cuando existe titulación del préstamo, no por la mera existencia de la obligación de reembolso.
Hechos
Accionista único de una empresa en Rumanía, a la que presta 70.000 € para la compra de un solar. El préstamo aparece en contabilidad.
Cuestión planteada
¿Debe declarar dicho préstamo en el modelo 720?
Contestación
El artículo 42 ter.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:
“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:
i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
(...)”
En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 ter.1.ii, la cesión a terceros de capitales propios, solo será objeto de declaración en la Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, cuando dicha cesión de capitales propios sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma.
En tanto en cuanto, la consultante no haya procedido a la titulación de dicho préstamo, no estará obligada a presentar la referida Declaración informativa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007, art. 42 ter