Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, prestaciones familiares, ayudas públicas c... · DGT V0956-18
Consulta vinculante · V0956-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas por reducción de jornada para conciliación familiar cofinanciadas por FSE constituyen prestaciones familiares exentas en IRPF conforme al art. 7.z) LIRPF, al vincularse al cuidado de menores (hijo < 3 años o con discapacidad ≥ 33%) y ser otorgadas por Administración Pública, sin perjuicio de que su calificación como renta exenta depende del cumplimiento de los requisitos regulados en la convocatoria específica.

Exención IRPF prestaciones familiares ayudas públicas conciliación rentas exentas artículo 7.z) LIRPF

Hechos

El consultante cobró en 2017 una ayuda pública satisfecha por la Xunta de Galicia, de 3.000 €, por encontrarse en la situación de ser un trabajador que se ha acogido a la reducción de jornada laboral para el cuidado de un hijo menor de tres años o menor de doce años, en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal, que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada ayuda.

Contestación

De acuerdo con la Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia de 19 de mayo de 2017), estas ayudas son concedidas a los trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un hijo menor de tres años o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 por ciento.

Al respecto, se debe señalar que tales ayudas se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.z).


Discusión
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