Para convertir a euros rendimientos o rentas derivadas de operaciones en moneda extranjera en la declaración del IRPF, debe aplicarse el tipo de cambio oficial del euro publicado por el Banco Central Europeo (o Banco de España en su caso), conforme al artículo 36 de la Ley 46/1998. La conversión es obligatoria cuando la operación se realiza en divisa distinta del euro.
Hechos
Importe percibido en libras esterlinas.
Cuestión planteada
A efectos de incluirlo, en euros, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tipo de cambio que ha de utilizar.
Contestación
Como la consultante no aporta más información que la descrita, únicamente, cabe señalar que, a efectos de cumplimentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la operación se realiza en una unidad monetaria distinta del euro deberá convertirse en esta última moneda aplicando el tipo de cambio oficial. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 diciembre 1998, sobre introducción del Euro, tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 46/1998.
LIRPF, 35/2006.