Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Amortización libre, sociedad laboral, calificación labora... · DGT V0957-08
Consulta vinculante · V0957-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

El artículo 11.2.a) TRLIS permite amortización libre de elementos del inmovilizado afectos a actividades de sociedades laborales, pero el plazo de cinco años se computa desde la fecha de calificación laboral aplicable a las inversiones *realizadas* durante ese período, no a las adquiridas posteriormente ni al ejercicio de la deducción futura. La libertad de amortización generará ajustes negativos cuando la amortización fiscal supere la contable en el quinquenio de calificación, e inversamente ajustes positivos en ejercicios posteriores cuando la contabilidad refleje gasto sin deducción fiscal disponible.

Amortización libre sociedad laboral calificación laboral ajuste negativo/positivo período impositivo gasto contable/fiscal

Hechos

La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada, que con fecha 8 de enero de 2008 acordó obtener la calificación de laboral. Con la misma fecha, en escritura otorgada ante notario, se ha elevado a público dicho acuerdo, el cual se encuentra actualmente en trámite de inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y en el Registro Mercantil.

Cuestión planteada

Si se puede aplicar a la empresa el contenido del artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, una vez obtenida la calificación de laboral y a partir de qué fecha comienza el cómputo de los cinco años de libertad de amortización, establecido en dicho artículo.

Contestación

El artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“2. Podrán amortizarse libremente:

a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

(…)

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización incrementarán la base imponible con ocasión de la amortización o transmisión de los elementos que disfrutaron de aquélla.”

El incentivo a que se refiere el artículo 11.2.a) del TRLIS no supone que la libertad de amortización deba aplicarse en los primeros cinco años contados desde la fecha en que la sociedad adquiere la calificación de laboral, sino que tendrán libertad de amortización aquellas inversiones realizadas en los cinco años contados desde la fecha de calificación de la entidad, y no las inversiones realizadas fuera de dicho plazo.

Por otra parte, el artículo 10.3 del TRLIS establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

En aquellos periodos impositivos en que, como consecuencia de la aplicación del incentivo fiscal, el gasto fiscal por amortización exceda del gasto contable, se realizará el ajuste negativo correspondiente. En los periodos impositivos posteriores, cuando exista gasto contable y sin embargo no exista gasto fiscal por amortización al haberse amortizado previamente todo el bien, se practicará el ajuste positivo que corresponda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 11-2-a)


Discusión
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