Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, rendimientos del capital mobiliario, cesi... · DGT V0957-10
Consulta vinculante · V0957-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las comisiones pactadas como contraprestación por préstamos concedidos por personas físicas constituyen rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención en el IRPF. La entidad prestataria está obligada a practicar retención del 19% sobre tales comisiones satisfechas a prestamistas que sean personas físicas, conforme al artículo 101.4 de la LIRPF. La obligación de retención surge únicamente cuando el perceptor es una persona física (no cuando es entidad mercantil).

Retención IRPF rendimientos del capital mobiliario cesión de capitales propios tipo 19% comisiones por préstamos personas físicas

Hechos

La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada que para la realización de ciertas operaciones tiene pensado aceptar préstamos de personas físicas para poder adquirir bienes inmuebles que posteriormente venderá a terceros en el ejercicio de su actividad, devolviendo a los prestamistas las cantidades prestadas junto con una comisión en el momento en el que se vendan los bienes inmuebles correspondientes, sin que los prestamistas hubiesen realizado ningún tipo de trabajo o actividad relacionada con la venta de los bienes inmuebles a parte de prestar el dinero para la adquisición de estos últimos a la entidad consultante.

Cuestión planteada

Determinar si la entidad consultante tiene obligación de practicar retención sobre las comisiones referidas, así como, en su caso, el tipo de retención aplicable.

Contestación

A la vista del escrito de consulta, la presente contestación parte de la premisa de que las comisiones pactadas no son satisfechas en el ejercicio de una actividad económica desarrollada por los prestamistas, sino que constituyen una retribución de los préstamos concedidos a la entidad consultante por parte de sus prestamistas personas físicas.

Dicho lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las comisiones pactadas como contraprestación por la cesión a terceros de capitales propios tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario para su perceptor.

En desarrollo del artículo 99 de la Ley del Impuesto, el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), determina cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, incluyendo entre las mismas los rendimientos del capital mobiliario.

Conforme con esta regulación normativa, la entidad consultante (prestataria) estará obligada a practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre las comisiones objeto de consulta que satisfaga a un prestamista que sea una persona física.

Por último, debe señalarse que el apartado 4 del artículo 101 de la LIRPF establece que “el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 25-2, 99, 101-4; RD 439/2007, Arts. 75, 76.


Discusión
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