Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención trabajos en extranjero, rendimientos del trabajo... · DGT V0958-12
Consulta vinculante · V0958-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas del ICEX no califican como rendimientos del trabajo a efectos del artículo 7.p) LIRPF. Aunque el artículo 17.2.h) LIRPF clasifica las becas como rendimientos del trabajo, la exención por trabajos en el extranjero (art. 7.p) se circunscribe exclusivamente a los rendimientos definidos en el artículo 17.1 LIRPF (retribuciones por servicios personales), no a las becas contempladas en el artículo 17.2.h). Por tanto, las cantidades percibidas del ICEX quedan fuera del ámbito subjetivo de aplicación de esta exención, independientemente de que se destinen a trabajos realizados en territorio extranjero.

Exención trabajos en extranjero rendimientos del trabajo becas artículo 7.p) LIRPF artículo 17.1 versus 17.2.h) LIRPF ámbito subjetivo de la exención.

Hechos

El consultante, durante 2011, ha sido becario del programa de internacionalización del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), habiendo desarrollado su actividad en la Oficina Económica y Comercial de España en Tokio, por lo que ha residido en dicha ciudad durante todo el año 2011.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre las cantidades percibidas del ICEX por la beca.

Contestación

El artículo 17.2.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, califica como rendimientos del trabajo, en todo caso, a “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

El artículo 7 de la LIRPF, en su letra p), dispone que estarán exentos “los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención. “

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF.

Según ha señalado este Centro Directivo esta exención no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo. La expresión “trabajos” que figura en el artículo 7 p) debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF, es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria o de un trabajo personal, así como a determinados supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial).

Para que resulte aplicable la exención mencionada, se exige que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, lo cual no acontece en el supuesto de la beca objeto de consulta, ya que no estamos en presencia de un trabajo prestado por el becario ni para la entidad convocante de las becas ni para el centro que da acogida al becario.

En consecuencia, en el caso consultado no resultará aplicable la exención prevista en el artículo 7 p) de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts 7.p), 17; RIRPF, RD 439/2007, Art. 6.


Discusión
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