La bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial del artículo 10 de la Ley 10/2012 requiere utilización de medios telemáticos tanto en la presentación de escritos como en el resto de comunicaciones con juzgados y tribunales. El pago telemático combinado con presentación física de la demanda no cumple los términos legales exigidos, por lo que resulta improcedente aplicar la bonificación; la interpretación restrictiva de beneficios fiscales impide fragmentar el requisito entre el pago y la presentación del escrito.
Hechos
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Cuestión planteada
Aplicabilidad de la bonificación del artículo 10 de la Ley 10/2012 en caso de pago telemático y presentación física de la demanda en el Juzgado.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por actividad judicial “para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas”.
La interpretación estricta que exige un beneficio fiscal impone que cuando no se cumplan los términos expuestos, como es el caso de pago telemático con presentación física de demandas, resulte improcedente el disfrute de la bonificación
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 10