Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, transmisión de elementos patrimonia... · DGT V0958-17
Consulta vinculante · V0958-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La venta de participaciones sociales en procedimiento concursal genera ganancia patrimonial sujeta a tributación en IRPF como renta del ahorro, conforme al artículo 33 LIRPF. La circunstancia de que el importe obtenido se destine al pago de acreedores con crédito reconocido no altera la obligación tributaria ni la calificación de la renta, siendo irrelevante la finalidad o aplicación posterior del flujo de caja procedente de la transmisión.

ganancia patrimonial transmisión de elementos patrimoniales renta del ahorro base imponible del ahorro participaciones sociales valor de adquisición.

Hechos

El consultante se encuentra inmerso en la fase de liquidación de un procedimiento concursal.

Cuestión planteada

Sometimiento a tributación en el IRPF de la ganancia patrimonial correspondiente a la venta de unas participaciones sociales propiedad del concursado teniendo en cuenta que el importe obtenido se va a dedicar al pago de acreedores con crédito reconocido.

Contestación

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Con esta configuración normativa, la venta en un procedimiento concursal (como parte integrante de la masa activa) de unas participaciones sociales propiedad del concursado constituye una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.

A su vez, desde la consideración como renta del ahorro que tienen “las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales” (artículo 46 de la Ley del Impuesto), la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la misma ley.

Finalmente, procede señalar que de obtenerse una ganancia patrimonial en la transmisión de las participaciones sociales su tributación no se ve alterada por el hecho de que el importe obtenido en la transmisión se destine al pago de acreedores con crédito reconocido en el procedimiento concursal.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 33


Discusión
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