Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, no sujeción art. 7.8º LIVA, empresa mercant... · DGT V0959-08
Consulta vinculante · V0959-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega del terreno a la fundación consultante está sujeta a IVA. Aunque el cedente es una entidad mercantil dependiente de un ayuntamiento, no concurren los requisitos del artículo 7.8º LIVA (no sujeción de entregas de entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación tributaria) porque la entrega se realiza a través de una empresa mercantil, cuya actuación excluye la aplicación de ese régimen. La circunstancia de que sea una aportación para constitución de una entidad no altera esta conclusión. La sujeción depende de que la entidad mercantil actúe efectivamente en ejercicio de actividad empresarial definida en el artículo 5.2 LIVA.

Sujeción IVA no sujeción art. 7.8º LIVA empresa mercantil dependiente contraprestación actividad empresarial

Hechos

La entidad consultante es una fundación constituida por un ayuntamiento, una entidad mercantil dependiente de este último y una sociedad cooperativa. En su constitución, la entidad mercantil dependiente del ayuntamiento aportó a la consultante un terreno.

Cuestión planteada

Sujeción de la entrega del referido terreno a la consultante considerando lo dispuesto por el artículo 7.8º de la Ley del Impuesto.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

2.- La letra a) del apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto establece, por su parte, que se reputarán empresarios o profesionales “las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.

En este sentido, el apartado dos del mismo artículo 5 de la Ley 37/1992 define las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas”.

3.- El artículo 7.8º de la Ley 37/1992, dispone la no sujeción de “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, añadiendo a continuación el referido precepto que “lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles (…)”.

4.- De acuerdo con la información disponible, la fundación consultante recibió un terreno de una entidad mercantil dependiente de un ayuntamiento.

Dicha entrega no puede beneficiarse del supuesto de no sujeción a que se refiere el citado artículo 7.8º de la Ley 37/1992, al no concurrir los requisitos sustantivos recogidos en el mismo.

En particular, el régimen de no sujeción en la entrega de parcelas concluido en la contestación vinculante V0107-06 de este Centro Directivo, no puede extenderse al supuesto consultado ya que en dicha contestación se analizaron entregas de terrenos efectuados directamente por un ayuntamiento de forma gratuita, no siendo tales hechos los concurrentes en este caso, en el que la aportación se hace para la constitución de la entidad y a cambio de las acciones o participaciones que correspondan, además de realizarse por una entidad mercantil y no directamente por el Ayuntamiento.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 7-8º


Discusión
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