Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del trabajo, exención por asistencia sanitari... · DGT V0959-10
Consulta vinculante · V0959-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas económicas por gastos de enfermedad previstas en los artículos 11-16 del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal Funcionario constituyen rendimiento del trabajo sujeto a IRPF y retenciones a cuenta como regla general, pero quedan excluidas de gravamen únicamente cuando: (i) se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad, (ii) se destinen específicamente al tratamiento o restablecimiento de la salud mediante asistencia sanitaria, y (iii) no palíen la situación económica del beneficiario con finalidad ajena a la recuperación sanitaria. Las ayudas por gastos ya cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad, o con finalidad compensatoria de capacidad económica, permanecen sujetas a gravamen.

Rendimiento del trabajo exención por asistencia sanitaria gastos no cubiertos por Servicio de Salud capacidad económica retenciones a cuenta

Hechos

La Mesa de la Junta General de la entidad consultante aprobó, el 14-7-09, el Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal Funcionario de la Junta. En los artículos 11 a 16 de dicho Reglamento se contempla una ayuda para la adquisición de gafas graduadas y lentes de contacto.

Cuestión planteada

Consideración de la citada ayuda económica como renta sujeta o no a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, la ayuda económica a la que se hace referencia en el escrito de consulta presentado, contemplada en los artículos 11 a 16 del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal Funcionario, constituye, en principio, rendimiento del trabajo para sus perceptores, sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

En consecuencia, examinadas las condiciones de concesión de la ayuda, que se mencionan en los artículos 11 a 16 del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal Funcionario aportado, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados (concesión de ayudas para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedará excluida de gravamen la “ayuda para la adquisición de gafas graduadas y lentes de contacto”.

En la medida que dicha ayuda quede exonerada de gravamen, no estará sujeta al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 17.


Discusión
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