El contribuyente puede solicitar por escrito al pagador la aplicación de un tipo de retención superior al legalmente establecido (art. 88.5 RD 439/2007), solicitud vinculante para el pagador si se presenta con al menos cinco días de antelación a la confección de nómina. El nuevo tipo se aplica como mínimo hasta fin de año y se prorroga en ejercicios sucesivos salvo renuncia expresa o solicitud de tipo superior, siempre que no varíen las circunstancias que justificaban el incremento. La DGT descarta pronunciarse sobre la incidencia de esta retención incrementada en el cálculo de bases de embargo, competencia exclusiva de la AEAT.
Hechos
Un trabajador ha solicitado la aplicación de un tipo superior de retención al que le corresponde según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuestión planteada
Consideración fiscal al respecto.
Contestación
El importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo están regulados en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
La solicitud de un tipo de retención superior se recoge en el apartado 5 del artículo 88, donde se establece lo siguiente:
“Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:
a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior”.
En definitiva, se podrá solicitar por parte de dicho trabajador un tipo de retención superior al que le corresponde según la normativa reglamentaria del impuesto, solicitud que únicamente se podrá efectuar una sola vez en el periodo impositivo.
En cuanto a la incidencia del efecto derivado de tal solicitud en el cálculo de la base para determinar el importe del embargo a efectuar por la entidad consultante sobre la nómina del trabajador, este Centro Directivo no puede pronunciarse al ser una cuestión ajena al ámbito de sus competencias, por lo que deberá dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria dado que se trata de una incidencia en la ejecución de un embargo emitido por esta última.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. RD 439/2007, artículo 80 y siguientes.