Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa judicial, Ley 10/2012, proceso verbal, modelo 696, e... · DGT V0959-13
Consulta vinculante · V0959-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La modificación de medidas en sentencia de divorcio tramitada como nueva demanda del art. 770 LEC genera obligación de pagar la tasa judicial regulada en Ley 10/2012, salvo acuerdo de ambas partes. La tasa aplicable es la del proceso verbal (150 € + 18 € por cuantía indeterminada), presentándose modelo 696. Las ejecuciones de títulos judiciales quedan exentas solo si ya satisficieron tasa en el proceso originario; en caso contrario, resultan gravadas.

Tasa judicial Ley 10/2012 proceso verbal modelo 696 ejecución de títulos sentencia de divorcio

Hechos

Procedimiento judicial de familia de modificación de medidas adoptadas por Sentencia de Divorcio, solicitando modificar o suprimir el régimen de visitas a los hijos menores de edad otorgado por el padre.

Cuestión planteada

Si procede la exención por la tasa judicial prevista en la Ley 10/2012 y si procede, en tal caso, presentación del modelo. Cuantificación de no proceder la exención. Si las ejecuciones de títulos judiciales en general y de medidas adoptadas en materia de familia están exentas del pago.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En la medida que la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio se tramita como una nueva demanda del artículo 770 de la LEC, procedería la exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a que se refiere la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, siempre que la petición de modificación no sea de mutuo acuerdo.

La tasa aplicable a este proceso es la del proceso verbal, de 150 euros, considerándose que es un procedimiento de cuantía indeterminada a los efectos de la aplicación de la parte variable de la tasa, lo que significaría una cuantía adicional de 18 euros, debiendo presentarse el modelo 696, tal y como supone el escrito de consulta.

Por último, se grava la ejecución de aquellos títulos que no hayan pagado previamente una tasa, que son todos menos las sentencias y autos. El que ya pagó una tasa le cubre también la ejecución y el que llega con un título no conformado en un proceso sí tiene que pagar la tasa correspondiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Arts. 2 y 4


Discusión
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