Las prestaciones de incapacidad temporal satisfechas por la mutua al autónomo se califican como rendimientos del trabajo en IRPF, incluyendo en su base el importe de las cotizaciones al RETA asumidas por aquélla. No obstante, estas cotizaciones generan simultáneamente un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica (art. 30 LIRPF), siempre que el autónomo esté acogido a estimación directa, normal o simplificada.
Hechos
El consultante es un autónomo al cual su mutua le ha pagado determinadas cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Cuestión planteada
Tributación correspondiente a las cotizaciones satisfechas.
Contestación
Dada la ausencia de datos respecto a las circunstancias que determinan el pago por la mutua de las cuotas del RETA, se parte de la hipótesis de que el consultante es un autónomo que ha estado de baja por enfermedad percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social, haciéndose cargo la mutua de las cotizaciones al RETA.
Bajo dicha hipótesis, debe indicarse que las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a).1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.
El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo. No obstante, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad económica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, art. 17.