Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos adquiridos con menos de un año de antelación se integran en la base imponible general (art. 45 y 46.b LIRPF), no en la renta del ahorro. Por el contrario, las ganancias patrimoniales por transmisiones de elementos adquiridos con más de un año de antelación integran renta del ahorro y compensan exclusivamente con pérdidas patrimoniales del mismo período o con saldos negativos de años anteriores (máximo cuatro años), según art. 49.1.b LIRPF. La compensación entre ganancias/pérdidas patrimoniales y rendimientos del ahorro está vedada: cada categoría (rendimientos del ahorro y ganancias/pérdidas patrimoniales) compensa únicamente dentro de sí misma.
Hechos
El consultante tiene unas pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión de acciones pendientes de compensar a 1 de enero de 2013. A lo largo de 2013 va a vender unas acciones, generadas en menos de 1 año, que previsiblemente le van a generar una ganancia patrimonial.
Cuestión planteada
Posibilidad de compensar las pérdidas con las ganancias referidas.
Contestación
El artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, establecía que:
“Constituyen la renta del ahorro:
a) (…).
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”
No obstante, con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, el apartado uno del artículo 3 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (B.O.E. de 28 de diciembre), ha dado nueva redacción a la letra b) del artículo 46 de la LIRPF, disponiendo que:
“Constituyen la renta del ahorro:
a) (…).
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.”
De conformidad con los artículos 45 y 46.b) de la LIRPF, según redacción vigente desde el 1 de enero de 2013, la ganancia patrimonial derivada de la venta de acciones adquiridas con menos de un año de antelación a la fecha de transmisión se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF.
En concreto, según el apartado 1 del artículo 49 de la LIRPF:
“1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.”
Por lo que respecta a las pérdidas patrimoniales procedentes de años anteriores, pendientes de compensar, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria séptima de la LIRPF, según el cual:
“Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley.”
En consecuencia, en la medida en que las pérdidas patrimoniales a que se refiere el consultante que se encuentran pendientes de compensar a 31 de diciembre de 2012 derivaron de una transmisión realizada con anterioridad a 1 de enero de 2013, en el período impositivo 2013 dichas pérdidas patrimoniales solo podrán compensarse con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, arts. 45, 46.b), 49.1 y DT 7ª.5.