Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Renta del ahorro, ganancias patrimoniales, período de ten... · DGT V0961-13
Consulta vinculante · V0961-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos adquiridos con menos de un año de antelación se integran en la base imponible general (art. 45 y 46.b LIRPF), no en la renta del ahorro. Por el contrario, las ganancias patrimoniales por transmisiones de elementos adquiridos con más de un año de antelación integran renta del ahorro y compensan exclusivamente con pérdidas patrimoniales del mismo período o con saldos negativos de años anteriores (máximo cuatro años), según art. 49.1.b LIRPF. La compensación entre ganancias/pérdidas patrimoniales y rendimientos del ahorro está vedada: cada categoría (rendimientos del ahorro y ganancias/pérdidas patrimoniales) compensa únicamente dentro de sí misma.

Renta del ahorro ganancias patrimoniales período de tenencia base imponible general compensación de pérdidas período de prescripción cuatrienal

Hechos

El consultante tiene unas pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión de acciones pendientes de compensar a 1 de enero de 2013. A lo largo de 2013 va a vender unas acciones, generadas en menos de 1 año, que previsiblemente le van a generar una ganancia patrimonial.

Cuestión planteada

Posibilidad de compensar las pérdidas con las ganancias referidas.

Contestación

El artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, establecía que:

“Constituyen la renta del ahorro:

a) (…).

b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”

No obstante, con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, el apartado uno del artículo 3 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (B.O.E. de 28 de diciembre), ha dado nueva redacción a la letra b) del artículo 46 de la LIRPF, disponiendo que:

“Constituyen la renta del ahorro:

a) (…).

b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.”

De conformidad con los artículos 45 y 46.b) de la LIRPF, según redacción vigente desde el 1 de enero de 2013, la ganancia patrimonial derivada de la venta de acciones adquiridas con menos de un año de antelación a la fecha de transmisión se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF.

En concreto, según el apartado 1 del artículo 49 de la LIRPF:

“1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.”

Por lo que respecta a las pérdidas patrimoniales procedentes de años anteriores, pendientes de compensar, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria séptima de la LIRPF, según el cual:

“Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley.”

En consecuencia, en la medida en que las pérdidas patrimoniales a que se refiere el consultante que se encuentran pendientes de compensar a 31 de diciembre de 2012 derivaron de una transmisión realizada con anterioridad a 1 de enero de 2013, en el período impositivo 2013 dichas pérdidas patrimoniales solo podrán compensarse con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 45, 46.b), 49.1 y DT 7ª.5.


Discusión
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