La bonificación autonómica del 95% en ISD regulada en la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha está sujeta al requisito de no transmisión de los bienes donados durante los cinco años siguientes al devengo. Al ser bonificación propia autonómica, la DGT declina competencia y remite su interpretación a la Comunidad Autónoma conforme al art. 55.2.a) de la Ley 22/2009, por lo que la devolución de la bonificación en caso de aportación a sociedad de gananciales requiere resolución de la administración tributaria de Castilla-La Mancha.
Hechos
Donación de inmueble sito en Cuenca con aplicación de bonificación autonómica.
Cuestión planteada
Si su aportación a la sociedad de gananciales comporta la devolución de la bonificación.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La bonificación en cuota del 95% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a que se refiere la consulta ha de ser la establecida en el artículo 17.1.a) de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla La Mancha y que se establece, en supuestos de donación, tanto para donatarios del Grupo I –caso de la consultante- como del Grupo II.
El artículo 18 b) de la misma Ley exige que los bienes y derechos donados no sean objeto de transmisión y se mantengan durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto.
Al tratarse de una bonificación propia autonómica, dictada por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias normativas, entiende esta Subdirección General que corresponde a dicha Comunidad la contestación de las consultas que se susciten respecto de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 22/2009. Art. 55.2.a)