Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestaciones jubilación planes de pensiones, rendimientos... · DGT V0962-06
Consulta vinculante · V0962-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de jubilación de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo íntegramente computables en la base imponible del IRPF. No obstante, cuando se perciban en forma de capital (pago único), aplica una reducción del 40 % siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Las prestaciones en forma de renta o mixta no cuentan con esta reducción y tributan íntegramente como rendimientos del trabajo.

Prestaciones jubilación planes de pensiones rendimientos del trabajo reducción capital 40 % forma de cobro base imponible IRPF

Hechos

El consultante, partícipe de un plan de pensiones, se jubiló en el 2005, por lo que pasó a ser beneficiario.

Cuestión planteada

Régimen fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las prestaciones percibidas de un Plan de Pensiones.

Contestación

En primer lugar, señalar que el artículo 10.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece que el beneficiario del plan de pensiones o su representante legal deberá comunicar a la entidad gestora el acaecimiento de la contingencia, señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la prestación, y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las especificaciones del plan de pensiones. El plazo previsto en las especificaciones no podrá ser superior a seis meses desde que se hubiera producido la contingencia.

Las formas de cobro previstas en la normativa de planes de pensiones son en forma de capital, renta o mixta. La prestación en forma de capital consiste en una percepción en pago único, pudiendo ser a la fecha de la contingencia o diferida a un momento posterior; la prestación en forma de renta consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad, y pudiendo ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminada; y la forma mixta consiste en una combinación de rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital.

Por tanto, en el plazo previsto en las especificaciones del plan de pensiones desde el acaecimiento de la jubilación, máximo seis meses, se debería comunicar el hecho de la jubilación a la entidad gestora, así como la forma de cobro de la prestación.

Por otra parte, el artículo 16.2.a).3ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que tienen la consideración de rendimientos del trabajo:

“3. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones”.

Sobre estas prestaciones, se podrá aplicar la reducción prevista en el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual dispone que podrán reducirse:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

Por tanto, las prestaciones percibidas por jubilación de los planes de pensiones se califican como rendimientos del trabajo, integrándose en la base imponible en su totalidad, excepto cuando se perciba en forma de capital que se podrá aplicar una reducción del 40 por 100 sobre el capital percibido siempre que entre la fecha de la primera aportación al plan de pensiones y la de jubilación hubieran transcurrido más de dos años. En el supuesto de percibir la prestación en forma mixta, la citada reducción se aplicará a la parte percibida en forma de capital.

Estos rendimientos del trabajo están sujetos a retención conforme a los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

Finalmente, sobre el nuevo tratamiento fiscal aplicable a las prestaciones de los planes de pensiones percibidas a partir del 1 de enero de 2007, indicar que en la actualidad está en tramitación en las Cortes Generales un Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que en estos momentos no es posible comunicar con plena seguridad jurídica el régimen fiscal que se aplique a las prestaciones percibidas de los planes de pensiones a partir de esa fecha, hasta que la nueva Ley no sea aprobada por las Cortes Generales y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RDLG 3/2004 arts. 16-2-a-3ª, 17-2-b


Discusión
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