Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Imputación temporal expropiación, criterio de cobro plazo... · DGT V0963-06
Consulta vinculante · V0963-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La imputación temporal del mayor importe del justiprecio se rige por los criterios de la Ley 18/1991 (operación a plazo), trasladándose la renta al ejercicio en que sea exigible el cobro (2005 en el caso), conforme a la disposición adicional decimoquinta del RDLeg 3/2004. No obstante, la exención por reinversión en elementos del activo fijo empresarial —vigente en 1995 bajo la Ley 43/1995— resulta inaplicable al incremento patrimonial imputado en 2005, por cuanto la norma de exención no estaba en vigor en el período en que se integra la renta.

Imputación temporal expropiación criterio de cobro plazo disposición adicional decimoquinta RDLeg 3/2004 exención reinversión activo fijo ley de aplicación temporal renta imputada

Hechos

En 1995 a los consultantes les fueron expropiadas por el procedimiento de urgencia varias fincas adquiridas por herencia en 1979. En 1995 se recibe y declara el depósito previo, incluyéndose en la declaración de 1996 el justiprecio, que se percibe en este último año. Impugnado el justiprecio, en 2003 se obtiene sentencia fijando un importe mayor, sentencia que es recurrida por las partes y de la que desisten en 2005.

Algunas de las fincas expropiadas estaban afectas a una actividad económica.

Cuestión planteada

Imputación temporal del mayor importe del justiprecio y posibilidad de aplicar la exención por reinversión en elementos materiales de activo fijo afectos a actividades empresariales vigente en el momento de la expropiación.

Contestación

De la actuación de los consultantes, declarando en el período impositivo 1995 el depósito previo y en 1996 el justiprecio percibido, cabe deducir que han aplicado la regla de imputación temporal correspondiente a las operaciones a plazos o con precio aplazado (criterio que esta Dirección General viene considerando aplicable en los supuestos de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia), por lo que la imputación temporal se traslada a los períodos impositivos en que sean exigibles los cobros correspondientes, ello significa que el mayor importe del justiprecio procederá imputarlo a 2005 pues, aunque la expropiación se produjo en 1995 —bajo la vigencia de la Ley 18/1991—, la aplicación de la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), lleva a esa conclusión:

“Esta ley será también de aplicación a las rentas que correspondiese imputar a partir de la entrada en vigor de la misma con arreglo a los criterios de imputación temporal de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus normas de desarrollo”.

Respecto a la segunda cuestión planteada —posibilidad de aplicar a la ganancia patrimonial correspondiente al mayor importe del justiprecio de las fincas afectas a actividades económicas la exención por reinversión vigente cuando se produjo la expropiación—, cabe señalar que la regulación de la exención estaba recogida, por remisión de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, sustituida posteriormente por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que sí establecían una exención por reinversión de los incrementos patrimoniales obtenidos en la enajenación de activos fijos empresariales. Ahora bien, al proceder la integración de la renta correspondiente al incremento del importe del justiprecio en un período impositivo en el que ya no está vigente la exención no resulta procedente su aplicación.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Disp. adic. 15ª


Discusión
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