Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, base imponible, cuota íntegra, ... · DGT V0964-11
Consulta vinculante · V0964-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos no son deducibles en la determinación de la base imponible general del IRPF, conforme al artículo 55 LIRPF. No obstante, generan efectos en el cálculo de la cuota íntegra estatal y autonómica mediante la aplicación separada de escalas previstas en artículo 64 LIRPF, que permite una tributación más favorable del contribuyente al aplicar la tarifa progresiva de forma desdoblada a las anualidades y al resto de la base liquidable general, con minoración posterior en función del mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales.

rendimientos del trabajo base imponible cuota íntegra pensión alimenticia deducción no permitida escala progresiva.

Hechos

Anualidades por alimentos en favor del hijo fijada por sentencia judicial.

Cuestión planteada

Tratamiento que debe darse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la pensión alimenticia en favor de los hijos.

Contestación

En relación a las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos cabe indicar que las mismas no podrán reducir la base imponible general, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al señalar textualmente dicho precepto que: “Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

No obstante lo anterior, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto. En concreto, el artículo 64 de la Ley del Impuesto establece que:

«Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.»

En el mismo sentido se manifiesta el artículo 75 de la Ley del Impuesto para el cálculo de la cuota íntegra autonómica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Arts. 55, 64 y 75


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion