Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Procedimientos mutuo acuerdo, exención tasa judicial, Ley... · DGT V0964-13
Consulta vinculante · V0964-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Los procedimientos de mutuo acuerdo del artículo 777 de la LEC están exentos de la tasa judicial regulada en la Ley 10/2012 conforme al artículo 4.1.a) en su redacción por RDL 3/2013. La presentación de consulta vinculante no suspende el plazo de pago de la autoliquidación del modelo 696; únicamente si la consulta modifica la cuantía o criterio de pago resultaría de aplicación el régimen de rectificación previsto en el artículo 8.3 de la Ley 10/2012.

Procedimientos mutuo acuerdo exención tasa judicial Ley 10/2012 consulta vinculante plazo pago modelo 696

Hechos

Ver cuestiones planteadas.

Cuestión planteada

Si los procedimientos de mutuo acuerdo del artículo 777 de la LEC están sujetos a tasa judicial y aplicabilidad, en tal caso, de los artículos 2, 4 y 7 de la Ley 10/2012 para la determinación de la cuota fija de la tasa y del art. 6 para determinar la cuota variable, así como del art. 3 para determinación del sujeto pasivo. Formulación de consulta vinculante y suspensión del plazo de presentación y pago de la autoliquidación del modelo 696.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su redacción por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, los procedimientos de mutuo acuerdo del artículo 777 de la LEC están exentos.

No existe fundamento legal alguno para que la presentación de consulta vinculante lleve consigo la suspensión del plazo de presentación y pago. Si como consecuencia de la consulta se modifica la cuantía o el criterio de pago, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley 10/2012.


Discusión
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