Las cantidades percibidas por premios literarios, artísticos o científicos "relevantes" son exentas en IRPF conforme al artículo 7.l) LIRPF, siempre que concurran los requisitos reglamentarios: obra preexistente anterior a la convocatoria, ausencia de explotación económica por el concedente (incluida cesión de derechos de PI), convocatoria de carácter nacional/internacional sin restricciones discriminatorias, y publicidad en BOE/comunidad autónoma y prensa de gran circulación. La exención no alcanza becas, ayudas ni financiación previa/simultánea de obras futuras.
Hechos
Consultante que percibe un premio dinerario por la realización de una ponencia de carácter científico técnico para un Congreso Internacional celebrado en España.
Cuestión planteada
Tributación por las cantidades percibidas.
Contestación
En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos aparece regulada en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre, en adelante LIRPF), conforme al cual gozan de exención en el IRPF “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.”
La mencionada exención es objeto de desarrollo reglamentario por el artículo 3 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF) que dispone lo siguiente:
“1. A efectos de la exención prevista en el artículo 7.º l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
2. 1.º El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.
En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.
No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
2.º En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior.
3.º La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener carácter nacional o internacional.
b) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
c) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención.
4.º La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
La declaración anterior habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:
a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.
b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.
La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.
Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención.
En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modificasen dichos términos, o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, el mismo órgano de la Administración tributaria a que se refiere el primer párrafo de este número 4.º declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca.
3. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas a que se refiere la letra a) del número 4.º del apartado anterior, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos.”
En el supuesto consultado, con motivo de la celebración de un Congreso científico de carácter internacional, la consultante es seleccionada para la realización de una ponencia científico-técnica, percibiendo un premio en metálico por tal motivo.
En las bases aportadas se describe y regula el proceso de participación y selección de trabajos a exponer en el Congreso, señalándose que todos los trabajos seleccionados (sean objeto de exposición oral o no) serán incluidos en una publicación final que es objeto de difusión a través de su venta por la Asociación concedente del premio. Esta cesión de los derechos de propiedad sobre la obra impide que el premio percibido goce de exención conforme al artículo 7.l) de la LIRPF
Por otra parte, conforme al artículo 17.2.d) de la LIRPF tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.” Lo anterior se complementa con lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo según el cual “no obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, el premio analizado tendrá la consideración de rendimiento del trabajo para sus perceptores, salvo que la participación se realizara en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que viniera realizando el premiado, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de actividades profesionales.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Artículos 7, 17; RIRPF RD439/2007, Artículo 3.