Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa por potestad jurisdiccional, títulos ejecutivos extr... · DGT V0965-13
Consulta vinculante · V0965-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La ejecución de laudo arbitral está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme a la Ley 10/2012, por tratarse de un título ejecutivo extrajudicial que no ha generado previamente un acto jurisdiccional tasado (sentencia o auto). La tasa grava la ejecución de aquellos títulos que no hayan pagado previamente una tasa en el proceso de origen, lo que incluye los laudos arbitrales, sin perjuicio de que procesalmente reciban el mismo trato que los títulos judiciales.

Tasa por potestad jurisdiccional títulos ejecutivos extrajudiciales laudo arbitral hecho imponible tasado ejecución de sentencia

Hechos

Interposición de demanda de ejecución de laudo arbitral

Cuestión planteada

Si está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Por lo que respecta a la interposición de una demanda de ejecución de laudo arbitral, la nueva regulación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social contenida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, es continuista en relación con la regulación anterior.

Se grava la ejecución de aquellos títulos que no hayan pagado previamente una tasa, que son todos menos las sentencias y autos. Ello no entra en contradicción con el hecho de que a algunos títulos ejecutivos extrajudiciales (expresión que no es extraña a la LEC) -como los laudos y acuerdos de mediación- se les de desde el punto de vista procesal el mismo régimen que a los títulos judiciales.

En consecuencia, se puede afirmar que hay una congruencia tributaria para la tasa que no entra en conflicto con las especialidades procesales de los distintos títulos. El que ya pagó una tasa le cubre también la ejecución y el que llega con un título no conformado en un proceso sí tiene que pagar la tasa correspondiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 2012, art 2


Discusión
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