La ejecución de laudo arbitral está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme a la Ley 10/2012, por tratarse de un título ejecutivo extrajudicial que no ha generado previamente un acto jurisdiccional tasado (sentencia o auto). La tasa grava la ejecución de aquellos títulos que no hayan pagado previamente una tasa en el proceso de origen, lo que incluye los laudos arbitrales, sin perjuicio de que procesalmente reciban el mismo trato que los títulos judiciales.
Hechos
Interposición de demanda de ejecución de laudo arbitral
Cuestión planteada
Si está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Por lo que respecta a la interposición de una demanda de ejecución de laudo arbitral, la nueva regulación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social contenida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, es continuista en relación con la regulación anterior.
Se grava la ejecución de aquellos títulos que no hayan pagado previamente una tasa, que son todos menos las sentencias y autos. Ello no entra en contradicción con el hecho de que a algunos títulos ejecutivos extrajudiciales (expresión que no es extraña a la LEC) -como los laudos y acuerdos de mediación- se les de desde el punto de vista procesal el mismo régimen que a los títulos judiciales.
En consecuencia, se puede afirmar que hay una congruencia tributaria para la tasa que no entra en conflicto con las especialidades procesales de los distintos títulos. El que ya pagó una tasa le cubre también la ejecución y el que llega con un título no conformado en un proceso sí tiene que pagar la tasa correspondiente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 2012, art 2