Los sorteos/rifas organizados por la Plataforma encajan en la definición del artículo 3.d) de la Ley 13/2011 (adjudicación de premios no dinerarios mediante sorteo entre adquirentes de participaciones con aportación económica), requiriendo título habilitante conforme al artículo 9 (licencia general o autorización ocasional con procedimiento específico en la Dirección General de Ordenación del Juego). La actividad está sujeta a tasa por gestión administrativa del juego (10.000 euros para licencia, 100 euros para autorización ocasional) e impuesto sobre actividades de juego con gravamen del 20% sobre ingresos brutos totales derivados de la participación y de la organización, siendo este último requisito administrativo previo a cualquier cálculo fiscal.
Hechos
Plataforma online de subastas solidarias de experiencias cuyo fin es recaudar fondos para entidades sin ánimo de lucro.
Cuestión planteada
La Plataforma tiene el proyecto de realizar determinados sorteos. Posibilidad de su realización, régimen jurídico-fiscal aplicable y requisitos administrativos.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 3 d) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, define como rifas
“... aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirentes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre sí, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica. El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios”.
Entiende esta Dirección General que encajarían en esa definición los supuestos enumerados en el escrito de consulta, es decir, tanto la organización de rifas ocasionales como las participaciones en un sorteo entre donantes a una ONG o en experiencias a facilitar por la Plataforma organizadora.
En todos estos casos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 13/2011 sería precisa la obtención de título habilitante, ya las licencias generales por modalidad de juego del artículo 10.1, ya las autorizaciones para la celebración de juegos con carácter ocasional a que se refiere el artículo 12, preceptos que establecen, como es lógico, los requisitos y procedimiento administrativo para la obtención de unas u otras.
Las solicitudes y autorizaciones estarían sujetas al pago de la tasa por la gestión administrativa del juego (artículo 48), por importe respectivo de 10.000 y 100 euros –sin perjuicio de las actualizaciones presupuestarias de sus cuantías- así como la autorización, celebración u organización del juego al impuesto sobre actividades de juego previsto en el artículo 49, cuyo apartado 7.9º establece un tipo de gravamen del 20% sobre los ingresos brutos, es decir, sobre el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración.
No obstante y con independencia del marco legal, dado que en la actualidad solo se autorizan rifas con carácter esporádico u ocasional, se sugiere ponerse en contacto con la Dirección General de Ordenación del Juego de este Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sita en la C/ Atocha, 3 de Madrid (tf. 91-571.40.80).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 13/2011. Arts. 3, 9, 10, 12, 48 y 49