La solicitud de medidas cautelares no constituye hecho imponible de la tasa judicial regulada en la Ley 10/2012, por lo que no está sujeta a gravamen. En consecuencia, no procede su declaración en el modelo de autoliquidación ni genera derecho a deducción posterior, al no existir cuota devengada en relación con esta actuación procesal.
Hechos
Interposición de medidas cautelarísimas o urgentes previas a la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
Cuestión planteada
Sujeción a la tasa judicial de la Ley 10/2012. De estar sujeta, casilla a marcar en el modelo de autoliquidación y si es deducible una vez interpuesto el recurso correspondiente.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La petición de las medidas a que se refiere el escrito de consulta no constituye hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a que se refiere la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 2