La actividad de enólogo ejercida como profesional independiente sin titulación académica que faculte específicamente para su ejercicio debe clasificarse en el epígrafe 399 (Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras n.c.o.p.) de la sección segunda de las Tarifas del IAE, conforme a la regla 3ª.3 de la Instrucción del IAE, por no concurrir los requisitos para encuadramiento en epígrafes específicos de profesionales titulados.
Hechos
Actividad profesional de enólogo.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de enólogo, en calidad de profesional que trabajará de forma independiente.
Contestación
La actividad de enólogo, asesor técnico responsable de dirigir el proceso de elaboración del vino, como profesional, persona física que trabaja de forma independiente para distintas empresas, y, según se desprende de su escrito, sin una titulación académica en la que estando dado de alta le faculte para el ejercicio de dicha actividad, deberá, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 3ª.3 de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades económicas, aprobadas junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasificarse en el grupo 399 "Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras n.c.o.p.", de la sección segunda de dichas Tarifas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Grupo 399 sección segunda (TARIFAS). Regla 3ª.3 (INSTRUCCIÖN)