Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Instituciones de Inversión Colectiva inmobiliaria, tipo r... · DGT V0969-06
Consulta vinculante · V0969-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad no puede acceder al régimen tributario de IIC inmobiliaria ni al tipo reducido del 1 % en IS. Aunque desarrolla actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos, esta actividad empresarial no reúne los requisitos de la Ley 35/2003 (constitución, autorización y registro como IIC conforme a sus disposiciones reglamentarias). Por tanto, tributará al tipo general de IS, quedando excluida del beneficio fiscal del artículo 28.5 TRLIS.

Instituciones de Inversión Colectiva inmobiliaria tipo reducido 1% arrendamiento de inmuebles constitución y registro requisitos formales IIC

Hechos

La entidad consultante figura en el censo de actividades en los epígrafes 501.3 albañilería y pequeñas reformas, 861 alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana y 842 servicios financieros y contables. Próximamente causará baja en los epígrafes 501.3 y 842.

La empresa tiene un local destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles y una empleada fija a jornada completa. Ninguna de las viviendas tiene menos de 50 m² ni más de 110. Las viviendas se han ido incorporando al patrimonio de la empresa desde el inicio de su actividad hasta la fecha de hoy, mediante contratos de compraventa. Los contratos de arrendamiento están firmados sin ofrecer la opción de compra al inquilino. Tampoco se hace mención expresa en los contratos a que la duración sea de 7 años.

Cuestión planteada

Si la entidad consultante puede tener la consideración de sociedad de inversión inmobiliaria, según lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, a efectos de tributar al tipo del 1 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades

Contestación

La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, establece en su artículo 1 el concepto, forma y clases de estas entidades:

“Artículo 1. Concepto, forma y clases.

1. Son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC, en adelante) aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto del descrito en el párrafo anterior no tendrán el carácter de inversión colectiva. Asimismo aquellas entidades que no satisfagan los requisitos establecidos en esta ley no podrán constituirse como IIC.

2. Las IIC revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión.

3. Las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero, en los términos establecidos en el título III de esta ley”.

Dentro de las IIC de carácter no financiero, el artículo 35 de la Ley 35/2003 establece el concepto y denominación de las IIC inmobiliaria:

“Artículo 35. Concepto y denominación.

1. Las IIC inmobiliaria reguladas en esta ley son aquellas de carácter no financiero que tengan por objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.

2. Las IIC inmobiliaria invertirán su activo en bienes inmuebles, que podrán adquirir en sus distintas fases de construcción, pudiendo compatibilizarlo, de acuerdo con las limitaciones que se establezcan reglamentariamente, con la inversión de una parte de su activo en valores negociados en mercados secundarios.

3. Las denominaciones «Fondo de Inversión Inmobiliaria» o «Sociedad de Inversión Inmobiliaria», o sus siglas, «F.I.I.» y «S.I.I.» serán privativas de las entidades autorizadas, constituidas y registradas conforme a lo establecido en esta ley”.

De acuerdo con la información facilitada, la entidad consultante ejerce la actividad empresarial de alquiler de inmuebles de naturaleza urbana, sin que el régimen jurídico que le es aplicable pueda identificarse con el de las IIC y, en consecuencia, no tributará al tipo del 1 por 100, establecido en el artículo 28.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según la redacción dada por el artículo primero.uno de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2003 art. 1

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 28-5


Discusión
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