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Consulta vinculante · V0969-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

El importe a consignar en factura es la cuota del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables efectivamente soportado por el producto en la cadena de suministro anterior. La obligación de desglose separado aplica solo al primer fabricante; en las ventas posteriores, previa solicitud del adquirente, se refleja en certificado o factura el impuesto ya satisfecho (no una nueva cuota). La cantidad debe especificarse junto con los kilogramos de plástico no reciclado y, si procede, la exención aplicada.

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Hechos

Una empresa española envasadora de productos de higiene adquiere envases de plástico no reutilizables vía adquisición intracomunitaria, importación o los adquiere a proveedores nacionales. Posteriormente, vende los productos envasados a diversos clientes.

La consultante soporta el impuesto tanto de los envases de plástico que posteriormente llena y vende llenos de producto, como del tapón de plástico que cierra los envases, como de la cinta de plástico que sella las cajas donde vienen los envases.

Cuestión planteada

En el caso de que los adquirentes de los productos que comercializa la consultante lo soliciten, que cantidad se deberá consignar en factura como importe del impuesto satisfecho por el producto que venden.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril) regula en el Capítulo I de su Título VII el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El hecho imponible de este impuesto se configura, en el artículo 72 de la Ley, en los siguientes términos:

“1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

2. También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.”.

Por lo que respecta a los contribuyentes, el primer párrafo del artículo 76 establece que “En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. […].”.

Y, como normas generales de gestión, el apartado 9 del artículo 82 dispone lo siguiente:

“9. Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente:

1.º El importe de las cuotas devengadas.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

3.º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.”.

Por tanto, la empresa envasadora, no es contribuyente del impuesto, por las adquisiciones de productos sujetos al impuesto que realiza a proveedores nacionales, pero si tiene la consideración de contribuyente por las adquisiciones de productos sujetos al impuesto que realiza vía importación o vía adquisición intracomunitaria.

Así las cosas, en los supuestos en que la consultante adquiera los envases a un fabricante nacional, éste como contribuyente del impuesto deberá repercutir a la empresa consultante el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha adquisición. Y, en la correspondiente factura que se expida, deberán figurar separadamente las menciones a que hace referencia la letra a) del apartado 9 del artículo 82 antes reproducido: el importe de las cuotas devengadas, la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos y, si resulta de aplicación algún supuesto de exención, el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

La empresa consultante, a su vez, queda sometida a las obligaciones que recoge la letra b) de ese apartado 9 del artículo 82.

Por consiguiente, cuando se lo solicite el adquirente de los productos envasados, deberá consignar en un certificado, o en las facturas que expida, los siguientes extremos:

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

El adquirente de los productos envasados, por tanto, puede requerir de la empresa envasadora tal información, cosa que presumiblemente hará cuando prevea solicitar una posterior devolución. La empresa envasadora, por su parte, obtendrá dicha información de las menciones que deben constar en la factura que recibiera en su día por la adquisición de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto.

En la factura o en el certificado deberá consignar el importe del impuesto satisfecho por todos los componentes del envase objeto del impuesto que sea objeto de venta o entrega.

La obligación establecida en la letra b) del apartado 9 del artículo 82 no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre).

Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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