Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Domicilio fiscal, domicilio social, sede de dirección efe... · DGT V0970-06
Consulta vinculante · V0970-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

El domicilio fiscal de una entidad residente viene determinado por su domicilio social únicamente si en él se centraliza efectivamente la gestión administrativa y dirección de negocios; en caso contrario, prevalece el lugar donde radicalmente se ejerza tal gestión y dirección. Por tanto, el domicilio de la gestoría no puede constituir automáticamente el domicilio fiscal, sino solo si coincide con el lugar de centralización efectiva de la gestión y dirección de la entidad, descartándose cualquier presunción basada en la mera ubicación de servicios administrativos externalizados.

Domicilio fiscal domicilio social sede de dirección efectiva gestión administrativa residente en territorio español

Hechos

El consultante, residente en Portugal, pretende crear una sociedad limitada unipersonal con residencia en España y dedicada a la actividad de fontanería y calefacción. Esta sociedad no tendría un local determinado en el que realizar su actividad sino que serían distintas obras en distintos lugares de Pontevedra.

Cuestión planteada

Posibilidad de ser el domicilio de la gestoría de la empresa el domicilio fiscal de la entidad de nueva creación

Contestación

El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), establece que:

“1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.

Que tengan su domicilio social en territorio español.

Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.”

De acuerdo con el precepto transcrito, el domicilio fiscal de la entidad será el domicilio social siempre que en el mismo se realice la gestión de sus negocios y en caso contrario, el lugar donde se realice de forma efectiva la gestión administrativa y dirección del negocio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004, ART.8


Discusión
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