Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportación sociedad de gananciales, ISD, ITP/AJD exención... · DGT V0970-07
Consulta vinculante · V0970-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones de bienes a la sociedad de gananciales se clasifican en gratuitas (sujetas a ISD sin bonificación estatal) u onerosas (exentas en ITP/AJD conforme art. 45.I.B).3 TRLITPAJD). A efectos de Patrimonio, el valor de aportación se determina por el mayor de tres criterios (valor catastral, comprobado por la Administración o precio de adquisición), siendo este último el aplicable cuando supere los anteriores. La calificación de la operación como título gratuito u oneroso es determinante para la tributación.

Aportación sociedad de gananciales ISD ITP/AJD exención Impuesto sobre Patrimonio valor catastral precio de adquisición

Hechos

La consultante tiene en propiedad con carácter privativo de una plaza de garaje que tiene la intención de aportar a la sociedad de gananciales.

Cuestión planteada

Tributación de la operación.

Contestación

Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.

El tratamiento tributario de ambas transacciones es distinto, según que su naturaleza sea gratuita u onerosa. Así, la donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa estatal de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones.

Por lo que respecta a las transmisiones onerosas de bienes, dicha transmisión está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido del mencionado impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que las aportaciones a la sociedad conyugal están exentas del impuesto.

En el escrito de consulta no manifiesta si la aportación va a ser a título gratuito o a título oneroso, dependiendo de ello la operación estará sujeta y no exenta por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o sujeta y exenta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por otra parte el artículo 10 de la Ley 19/1991, de 6 de junio (BOE de 7 de junio), del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que:

“Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas:

Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.”

El precio que consta en la escritura (precio de adquisición), al ser mayor que el catastral y el de mercado, es el que consta a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de la consultante y por el que se deberá hacer la aportación a la sociedad de gananciales.

CONCLUSIONES:

Primera: Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.

Segunda: La donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones.

Tercera: Las transmisiones onerosas de bienes a la sociedad de gananciales están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad conyugal están exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 3, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7 y 45- I-B)-3


Discusión
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