Las retenciones sobre rendimientos del trabajo se determinan por aplicación obligatoria de las escalas reglamentarias (RD 439/2007, arts. 80 ss.), sin que el trabajador pueda negociar con su pagador un tipo inferior al legalmente previsto; el exceso de retención practicado respecto a la cuota líquida final se recupera mediante autoliquidación o devolución en la declaración del ejercicio.
Hechos
Reducción de tipo de retención solicitada por el trabajador.
Cuestión planteada
Consideración fiscal al respecto.
Contestación
El importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo están regulados en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Las normas contenidas, a estos efectos, en dicho Reglamento son de obligado cumplimiento para los pagadores de rendimientos del trabajo, por lo que los mismos deberán ajustarse a su contenido para determinar el tipo de retención aplicable a cada trabajador.
Por tanto, los perceptores de rendimientos del trabajo no pueden solicitar a su pagador un tipo de retención que se ajuste a su cuota líquida, salvo que éste sea superior al que le correspondiese por aplicación de las normas previstas en esta materia.
Por ello, la normativa del Impuesto ha previsto la posibilidad de la devolución de las cantidades retenidas que superen la cantidad final a pagar por parte de cada contribuyente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. R.D. 439/2007, artículo 80