Las piezas de recambio que sustituyen elementos desgastados de inmovilizado material (ruedas, motor de arranque, etc.) constituyen reparaciones, no adquisiciones de nuevos activos amortizables. La sustitución no mejora la eficacia productiva del bien original, por lo que los costes de reposición son gastos deducibles del ejercicio, no amortizables. Esta conclusión vinculante aplica en régimen de estimación objetiva del IRPF conforme a la instrucción 2.2 de la Orden EHA/804/2007.
Hechos
El consultante ejerce la actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva, teniendo afecto a la actividad un tractor.
Cuestión planteada
Si se pueden considerar amortizables las piezas nuevas que sustituyen a otras desgastadas como las ruedas del tractor, motor de arranque, etc.
Contestación
En el método de estimación objetiva son deducibles en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, tal y como dispone la instrucción nº 2.2 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo I de la orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo). En idéntico sentido se pronunciaban las Ordenes Ministeriales que desarrollaban estos regímenes especiales para años anteriores.
En el caso planteado por el consultante, no se trata de adquisiciones de nuevos elementos del inmovilizado material, sino de adquisiciones de determinadas piezas que van a sustituir a piezas de este inmovilizado que están desgastadas o deterioradas.
Por tanto, esta sustitución no conllevará una mejora del elemento inicial aumentando su anterior eficacia productiva, sino simplemente se trata de reparaciones que permitan seguir utilizando dicho elemento, por lo que estamos ante una reparación de elementos de inmovilizado, que no se aumentan el valor del mismo y, en consecuencia, no se pueden amortizar.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/804/2007 Anexo I Instrucción IRPF nº 2.2