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Consulta vinculante · V0972-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación del 99% del artículo 34.2 TRLIS resulta aplicable a los rendimientos derivados de la promoción y gestión de viviendas y locales de negocios cuando la sociedad cumple el requisito subjetivo (capital íntegramente público, sin participación privada ni estructura de empresa mixta) y el objetivo (los servicios están comprendidos en el artículo 25.2.d) LBRL como competencia municipal de vivienda). En el caso planteado, la estructura accionarial (98% municipal + participación indirecta de la Diputación sin capital privado) satisface ambas condiciones, por lo que procede la aplicación de la bonificación a dichos rendimientos.

Bonificación 99% requisito subjetivo empresa mixta capital público íntegramente competencias municipales LBRL promoción de vivienda

Hechos

La consultante es una sociedad limitada cuyo capital social pertenece en un 98 por cien a un Ayuntamiento y en un dos por cien a otra sociedad integramente participada por una Diputación Provincial.

La sociedad consultante realiza la promoción y gestión de viviendas y de locales de negocio.

Cuestión planteada

Sería procedente la aplicación de la bonificación recogida en el artículo 34.2 del TRLIS a los rendimientos obtenidos por dicha sociedad derivados de la promoción y gestión de viviendas y de locales de negocios.

Contestación

El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:

“2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma.

b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

En el supuesto objeto de consulta, el capital social de la consultante pertenece a un municipio, en el 98%, y a una Diputación Provincial a través de otra sociedad mercantil íntegramente participada por esa Diputación, por lo que en la sociedad consultante no hay ninguna participación privada en el capital social, y en consecuencia, aunque la sociedad consultante no sea una sociedad mercantil local íntegramente participada por el ayuntamiento, no puede considerarse una empresa mixta; por lo tanto, se considera cumplido el requisito subjetivo aludido, por cuanto que la prestación del servicio municipal no se realiza por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra d): “la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.”

A partir de aquí es necesario determinar si las actividades de la consultante se encuentran incluidas en este artículo 25.2. de la Ley 7/1985.

La actividad mencionada en el escrito de la consulta consiste en la promoción y gestión de viviendas y locales de negocio.

Al respecto, la letra d) del citado apartado 2 del artículo 25 se refiere, en lo que aquí interesa, a la promoción y gestión de viviendas, entendiendo como tales, aquellas edificaciones habitables cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del usuario de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que podría incluir los garajes que estén vinculados a las viviendas; por lo que la bonificación establecida en el artículo 34 del TRLIS alcanzaría a las rentas derivadas de la actividad de promoción de viviendas realizada por la consultante, sin que la bonificación alcance a las rentas procedentes de la promoción de locales comerciales y de garajes no vinculadas a las viviendas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34-2


Discusión
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