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Consulta vinculante · V0973-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

Las obligaciones formales del artículo 82.9.b) de la Ley 7/2022 (información sobre el impuesto especial sobre envases de plástico en documentos de venta) únicamente resultan exigibles cuando se repercute cantidad alguna por este concepto al adquirente. Al no existir repercusión, la consultante queda exonerada del cumplimiento de dichas obligaciones formales de información, toda vez que el impuesto es un tributo de naturaleza indirecta que recae en fase de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, no en las entregas posteriores cuando estas se realizan sin repercusión.

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Hechos

La consultante es una entidad cuya actividad económica consiste en la realización de actividades de ingeniería y suministro de servicios, maquinaria y equipos para la industria.

Cuestión planteada

La consultante solicita saber si debe cumplir las obligaciones formales del artículo 82.9. letra b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con ocasión de las ventas o entregas posteriores de productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, cuando no se repercute cantidad alguna por este concepto al adquirente.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable, en adelante, el Impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

La Ley, en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:

“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

(…).”.

Por otro lado, el artículo 72 de la Ley regula el hecho imponible:

“1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

2. También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

(…).”.

Así mismo la Ley establece una serie de obligaciones con objeto de las ventas o entregas posteriores de productos objeto del Impuesto, diferenciando si se realiza por los fabricantes o no, conforme el artículo 82.9 de la Ley:

“9. Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente:

1.º El importe de las cuotas devengadas.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

3.º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.”.

De la información suministrada por la consultante y de la consulta realizada, no se deduce que tenga la condición de fabricante en este Impuesto.

Por lo tanto, debe cumplir las formalidades recogidas en la letra b) del artículo 82.9 de la Ley, con independencia de que realice o no una repercusión económica del impuesto, circunstancia que depende de su entera voluntad, consecuencia de su política y estructura de costes.

Por consiguiente, con independencia de que haya repercusión económica o no, debe consignar, si así se lo solicita su cliente, en la factura o en un certificado aparte la siguiente información:

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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