Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, módulo capacidad de carga, masa... · DGT V0974-07
Consulta vinculante · V0974-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva de IRPF para transporte, el módulo "capacidad de carga" se calcula como diferencia entre la masa total máxima autorizada (MTMA) consignada en la Tarjeta de Inspección Técnica —sin que sean relevantes limitaciones administrativas no reseñadas en ella— y la suma de taras de los vehículos portantes, siendo la tara de cabezas tractoras con múltiples semirremolques evaluada en máximo 8 toneladas. La MTMA aplicable es la documentada en ITV, con independencia de los semirremolques realmente utilizados.

Estimación objetiva IRPF módulo capacidad de carga masa total máxima autorizada Tarjeta Inspección Técnica tara vehículos transportistas.

Hechos

El consultante desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la citada actividad por el método de estimación objetiva.

Para el desarrollo de la actividad cuenta con dos conjuntos de vehículos, cabezas tractoras con sus respectivos remolques.

Uno de los conjuntos tiene una limitación de carga de 40 toneladas, recogida en la ficha técnica del vehículo, mientras que el otro no tiene ninguna limitación recogida en la ficha técnica.

No obstante, según el Real Decreto 2822/1998 que aprueba el Reglamento General de Vehículos, está prohibido que este tipo de vehículos circule en España con un peso superior a 40 toneladas.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo capacidad de carga.

Contestación

Según establece la Instrucción nº 2.1.10ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el anexo II de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que e desarrollan para el año 2007 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 31 de marzo), la cuantificación del módulo “carga del vehículo” se determinará por la siguiente regla:

“10ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo”.

Esta misma regla se encuentra recogida en las Órdenes que han desarrollado el método de estimación objetiva en años anteriores.

De acuerdo con esta regla, la masa total máxima autorizada será la que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica de la cabeza tractora, salvo que en la misma Tarjeta se reseñen limitaciones administrativas que disminuyan dicha masa total máxima autorizada.

Por tanto, si en la Tarjeta de Inspección Técnica no se reseñan estas limitaciones, para la determinación del módulo “Carga del vehículo” se tomará la que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica, con independencia del tipo de remolques o semirremolques utilizados por el transportista.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/804/2007, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-1-10ª


Discusión
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