Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción al IVA, condición de empresario, consumidor fina... · DGT V0974-10
Consulta vinculante · V0974-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las comunidades de propietarios carecen de la condición de empresarios a efectos del IVA, siendo consideradas consumidores finales. En consecuencia, no pueden repercutir cuota de IVA en los recibos de derramas a los comuneros por servicios comunes (suministros, mantenimiento, etc.), dado que tales operaciones no están sujetas al impuesto. El recibo no debe incluir repercusión alguna de IVA, conforme al artículo 4 de la LIVA.

Sujeción al IVA condición de empresario consumidor final no sujeción derramas de comunidad de propietarios deducción de cuotas

Hechos

La consultante tiene alquilado un local en una comunidad de propietarios que le pasa al cobro la parte proporcional que le corresponde por agua y electricidad. Dicho cobro se documenta en un recibo sin repercusión del Impuesto.

Cuestión planteada

Si el recibo referido debe contener la repercusión del Impuesto.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Según establece el artículo 5 de la misma Ley, tendrán la consideración de empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El mismo precepto señala que, en particular, tienen la consideración de actividades empresariales o profesionales las extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesionales liberales y artísticas.

Las comunidades de propietarios (comunidades de vecinos), con carácter general, no reúnen los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para atribuirles la condición de empresarios o profesionales.

Dichas comunidades tienen por tanto la condición de consumidores finales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no pudiendo repercutir dicho impuesto sobre los comuneros con ocasión del cobro de las derramas que efectúan a los mismos, ni deducir las cuotas del Impuesto soportadas en la adquisición de bienes o servicios.

En estas circunstancias, la comunidad de propietarios no deberá repercutir cuota alguna al consultante cuando le exija la parte que le corresponde por sus consumos ya que por dicha actuación no se devengará el Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4 - 5 - 92 - 94-


Discusión
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