Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por tratado internacional, pensión de jubilación... · DGT V0975-06
Consulta vinculante · V0975-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pensión derivada de la condición de antiguo trabajador del Banco Interamericano de Desarrollo no está amparada por la exención contemplada en el artículo XI, sección 9)(b) del Convenio Constitutivo, cuya aplicación requiere la condición actual de funcionario del organismo; al cesar esta condición por jubilación, la pensión se sujeta a gravamen en IRPF como rendimiento del trabajo del artículo 16.2.a) LIRPF para el residente habitual en España.

Exención por tratado internacional pensión de jubilación condición de funcionario rendimiento del trabajo sujeto pasivo residente.

Hechos

El consultante ha estado trabajando para el Banco Interamericano de Desarrollo. En el año 2003 se jubiló pasando a cobrar una pensión del Fondo de Pensiones del BID.

Cuestión planteada

Si la pensión estaría exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

A este respecto el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual ha sido suscrito por España, dispone en su artículo XI sección 9) lo siguiente:

“(b) Los sueldos y emolumentos que el Banco pague a los directores ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde el Banco tenga su sede u oficinas estarán exentos de impuestos.”

A la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo, hay que señalar que la condición del funcionario del Banco Interamericano de Desarrollo, que es una de las circunstancias que motivan la aplicación de la exención contemplada en dicho artículo, desaparece al cesar la prestación de servicios para el Organismo como consecuencia de la jubilación, por lo que la exención contemplada en dicho artículo no sería aplicable a las pensiones.

Por consiguiente y atendiendo a la información facilitada por el consultante, al tener su residencia habitual en España, la pensión que perciba derivada de su condición de antiguo trabajador del citado Organismo estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tributando como rendimientos del trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 16.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 16


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion